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<resolucion id="S/RES/1772 (2007)" organizacion="Naciones Unidas" ente_aprobacion="Consejo de Seguridad" lugar_aprobacion="Distrito general" fecha_aprobacion_iso8601="2007-08-20" sesion_aprobacion="5732" pais_referencia_iso3166="so">
<encabezado_primera_pagina>
<organizacion>Naciones Unidas</organizacion>
<identificador>S/RES/1772 (2007)</identificador>
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<cuadro_superior>
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<organo>Consejo de Seguridad</organo>
<lugar_aprobacion>Distr. general</lugar_aprobacion>
<fecha_aprobacion>20 de agosto de 2007</fecha_aprobacion>
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<titulo>
<negrita>Resolución 1772 (2007)</negrita>
</titulo>
<subtitulo>
<negrita>Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5732a sesión, celebrada el 20 de agosto de 2007 </negrita>
</subtitulo>
<texto>
<parrafo>
<cursiva>El Consejo de Seguridad</cursiva>,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Recordando</cursiva> sus resoluciones anteriores relativas a la situación en Somalia, en particular las resoluciones <documento_relacionado nombre="resolucion 733 (1992)">733 (1992)</documento_relacionado>, <documento_relacionado nombre="1356 (2001)">1356 (2001)</documento_relacionado>, <documento_relacionado nombre="1425 (2002)">1425 (2002)</documento_relacionado>, <documento_relacionado nombre="1725 (2006)">1725 (2006)</documento_relacionado> y <documento_relacionado nombre="1744 (2007)">1744 (2007)</documento_relacionado>, así como las declaraciones de su Presidencia, en particular las de fechas 13 de julio de 2006 <documento_relacionado nombre="S/PRSR/2006/31">(S/PRST/2006/31)</documento_relacionado>, 22 de diciembre de 2006 <documento_relacionado nombre="">(S/PRST/2006/59)</documento_relacionado>, 30 de abril de 2007 <documento_relacionado nombre="S/PRST/2007/13">(S/PRST/2007/13)</documento_relacionado> y 14 de junio de 2007 <documento_relacionado nombre="S/PRST/2007/19">(S/PRST/2007/19)</documento_relacionado>,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Reafirmando</cursiva> su respeto por la soberanía, integridad territorial, independencia política y unidad de Somalia,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Reiterando</cursiva> su compromiso respecto de una solución general y duradera de la situación en <palabra_clave>Somalia</palabra_clave> por medio de la <documento_relacionado nombre="Carta Federal de Transición">Carta Federal de Transición</documento_relacionado>, y destacando la importancia de contar con instituciones representativas de base amplia, establecidas mediante un proceso político plenamente inclusivo, como se prevé en la Carta Federal de Transición,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Reiterando</cursiva> su resuelto apoyo al <persona_relacionada nombre="Representante Especial del Secretario General François Fall">Representante Especial del Secretario General, Sr. François Fall,</persona_relacionada>
</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Reiterando</cursiva> su reconocimiento por las gestiones que realiza la comunidad internacional, en particular la <organizacion_relacionada nombre="Unión Africana">Unión Africana</organizacion_relacionada> y la <organizacion_relacionada nombre="Liga de los Estados Árabes">Liga de los Estados Árabes</organizacion_relacionada>, la <organizacion_relacionada nombre="Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo">Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo</organizacion_relacionada> y la <organizacion_relacionada nombre="Unión Europea">Unión Europea</organizacion_relacionada>, a fin de promover la paz, la estabilidad y la reconciliación en Somalia, y celebrando su perseverancia,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Acogiendo con beneplácito</cursiva> el comunicado emitido por el<organizacion_relacionada nombre="Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana"> Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana</organizacion_relacionada> el 18 de julio de 2007, según el cual la Unión Africana prorrogará el mandato de su misión en Somalia (AMISOM) por un período adicional de seis meses, y <cursiva>observando</cursiva> que en el comunicado se insta a las <organizacion_relacionada nombre="Naciones Unidas">Naciones Unidas</organizacion_relacionada> a que desplieguen en Somalia una operación de mantenimiento de la paz, que apoyará la estabilización a largo plazo y la recuperación después del conflicto en el país,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Tomando nota</cursiva> de la carta de fecha 4 de agosto de 2007 dirigida al <persona_relacionada nombre="Secretario General">Secretario General </persona_relacionada>por el Presidente de la Comisión de la Unión Africana (S/2007/499), en la que se pedía que se reunieran a la brevedad expertos de la Comisión de la Unión S/RES/1772 (2007) 2 07-48565 Africana y de la Secretaría de las Naciones Unidas para examinar el apoyo adicional que se podría suministrar a la AMISOM,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Tomando nota</cursiva> del informe del Secretario General sobre Somalia de 25 de junio de 2007 <documento_relacionado nombre="S/2007/381">(S/2007/381)</documento_relacionado>, en particular del párrafo 30, relativo al envío de un equipo de 10 expertos militares, de policía y civiles a la sede de la Unión Africana para que presten apoyo a su estructura de planificación y administración de las misiones, y expresando su reconocimiento por ese apoyo a la AMISOM,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Recordando</cursiva> que la cooperación entre las Naciones Unidas y los acuerdos regionales en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad, en cuanto corresponda al ámbito de la acción regional, forma parte integral de la seguridad colectiva prevista en la Carta de las Naciones Unidas,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Tomando nota</cursiva> del párrafo 27 del informe del Secretario General mencionado anteriormente, en el que se comunica que el Grupo de Contacto Internacional ofreció sus “buenos oficios” para facilitar el proceso de una auténtica reconciliación política en Somalia, y <cursiva>alentando</cursiva> al <organizacion_relacionada nombre="Grupo de Contacto Internacional">Grupo de Contacto Internacional</organizacion_relacionada> a que continúe dando efecto a su ofrecimiento,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Reiterando</cursiva> su apoyo a las instituciones federales de transición de <lugar pais_iso3166="so">Somalia</lugar>, <cursiva>subrayando</cursiva> la importancia de crear y mantener condiciones de estabilidad y seguridad en todo el país, y <cursiva>recalcando</cursiva> la importancia que revisten el desarme, la desmovilización y la reintegración de los milicianos y excombatientes en Somalia,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Condenando</cursiva> todos los actos de <palabra_clave>violencia</palabra_clave> y <palabra_clave>extremismo</palabra_clave> cometidos en Somalia, y <cursiva>expresando</cursiva> su preocupación por la continuación de la violencia en Somalia,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Reiterando su preocupación</cursiva> por el recrudecimiento de la piratería frente a la costa de Somalia que se describe en el párrafo 51 del informe del Secretario General, y <cursiva>tomando nota</cursiva> del comunicado conjunto de la <organizacion_relacionada nombre="Organizacion Maritima Internacional">Organización Marítima Internacional</organizacion_relacionada> y del <proyecto_relacionado nombre="Programa Mundial de Alimentos">Programa Mundial de Alimentos</proyecto_relacionado>, de 10 de julio de 2007,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Poniendo de relieve</cursiva> la contribución de la AMISOM y sus contingentes ugandeses a la <palabra_clave>paz</palabra_clave> y la estabilidad duraderas en Somalia, <cursiva>condenando</cursiva> toda hostilidad contra ellos, e <cursiva>instando</cursiva> a todas las partes de Somalia y de la región a que presten apoyo y cooperación a la AMISOM,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Subrayando</cursiva> que el despliegue completo de la AMISOM ayudará a evitar un vacío de seguridad y a crear las condiciones necesarias para la retirada total de otras fuerzas extranjeras de Somalia,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Determinando</cursiva> que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la <palabra_clave>seguridad</palabra_clave> internacionales en la región,</parrafo>
<parrafo>
<cursiva>Actuando</cursiva> en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,</parrafo>
<parrafo>1. <cursiva>Destaca</cursiva> la necesidad de contar con instituciones representativas de base amplia, establecidas mediante un proceso político plenamente inclusivo en Somalia; como se prevé en la Carta Federal de Transición, a fin de consolidar la estabilidad, la paz y la reconciliación en el país y asegurar que la asistencia sea lo más eficaz posible;</parrafo>
<parrafo>2. <cursiva>Acoge con beneplácito</cursiva> la convocación del <organizacion_relacionada nombre="Congreso de Reconciliación Nacional">Congreso de Reconciliación Nacional</organizacion_relacionada> (CRN) por iniciativa de las instituciones federales de transición, e <cursiva>insta</cursiva> a todas las partes a que apoyen al CRN y a que participen en el proceso político;</parrafo>
<parrafo>3. <cursiva>Destaca</cursiva> la necesidad de que el CRN sea un proceso político inclusivo entre los somalíes en que participen todas las partes interesadas, incluidos todos los dirigentes políticos, los jefes de clanes, las autoridades religiosas, la comunidad empresarial y los representantes de la sociedad civil como grupos de mujeres;</parrafo>
<parrafo>4. <cursiva>Insta</cursiva> a las instituciones federales de transición y a todas las partes de Somalia a respetar las conclusiones a que llegue el CRN y a mantener un proceso político igualmente inclusivo a partir de entonces, y las <cursiva>alienta</cursiva> a unirse en la labor encaminada a promover un diálogo inclusivo de esa índole;</parrafo>
<parrafo>5. <cursiva>Reitera</cursiva> la necesidad de que en el proceso político en curso se acuerde un arreglo amplio y duradero de cesación de las hostilidades y se elabore una hoja de ruta para un proceso de paz general que incluya las elecciones democráticas en los planos local, regional y nacional, como se dispone en la Carta Federal de Transición de Somalia;</parrafo>
<parrafo>6. <cursiva>Pide</cursiva> al Secretario General que continúe e intensifique sus gestiones para fortalecer al CRN y, con carácter más general, promover un proceso político continuo y plenamente inclusivo, mediante, por un lado, el apoyo a la función de las instituciones federales de transición en la consecución de ambos objetivos y, por el otro, la colaboración con la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes, la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, la Unión Europea y el Grupo de Contacto Internacional sobre Somalia, y <cursiva>pide</cursiva> al Secretario General que le informe, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 17 <cursiva>infra</cursiva>, de la labor de las instituciones federales de transición, de los progresos logrados en el CRN y el proceso político ulterior y de los obstáculos que puedan oponerse al éxito de cualquiera de ellos;</parrafo>
<parrafo>7. <cursiva>Pide</cursiva> al Secretario General que en los mismos informes haga un análisis de las medidas ulteriores que pudieran ser precisas con el fin de reforzar la capacidad de la <organizacion_relacionada nombre="Oficina Politica de las Naciones Unidas para Somalia UNPOS">Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia (UNPOS)</organizacion_relacionada> para cumplir el cometido previsto en el párrafo 6 <cursiva>supra</cursiva>, incluidas la posibilidad de trasladarla de Nairobi a Mogadishu y todas las medidas de seguridad que puedan requerirse para ese traslado;</parrafo>
<parrafo>8. <cursiva>Declara su intención</cursiva> de, tras recibir los informes del Secretario General mencionados en el párrafo 6 <cursiva>supra</cursiva>, adoptar medidas contra quienes traten de impedir o bloquear el CRN o un proceso político pacífico, o amenacen a las instituciones federales de transición o a la AMISOM recurriendo a la fuerza, o tomen medidas que vayan en detrimento de la estabilidad de Somalia o de la región;</parrafo>
<parrafo>9. <cursiva>Decide</cursiva>autorizar a los Estados miembros de la Unión Africana a mantener durante un período adicional de seis meses una misión en Somalia, que estará facultada para tomar todas las medidas necesarias que procedan a fin de cumplir el siguiente mandato:</parrafo>
<parrafo>a) Apoyar el diálogo y la reconciliación en Somalia prestando asistencia en cuanto a la libertad de movimiento, el paso en condiciones de seguridad y la protección de todos los que participen en el proceso al que se hace referencia en los párrafos 1 a 5;</parrafo>
<parrafo>b) Proporcionar, según proceda, protección a las instituciones federales de transición a fin de ayudarlas a desempeñar sus funciones de <palabra_clave>gobierno</palabra_clave>, y seguridad para la infraestructura esencial;</parrafo>
<parrafo>c) Prestar asistencia, en la medida de sus posibilidades y en coordinación con otras partes, en la aplicación del Plan de Estabilización y Seguridad Nacional, en particular en el restablecimiento efectivo y el adiestramiento de unas fuerzas de seguridad plenamente inclusivas en Somalia;</parrafo>
<parrafo>d) Contribuir, cuando se le solicite y en la medida de sus posibilidades, a crear las condiciones de seguridad necesarias para el suministro de asistencia humanitaria;</parrafo>
<parrafo>e) Proteger a su personal, servicios, instalaciones, equipo y misión, y garantizar la seguridad y libertad de circulación de su personal;</parrafo>
<parrafo>10. <cursiva>Insta</cursiva> a los Estados miembros de la Unión Africana a que contribuyan a esa misión a fin de ayudar a crear las condiciones necesarias para que todas las demás fuerzas extranjeras se retiren de Somalia;</parrafo>
<parrafo>11. <cursiva>Decide</cursiva> que las medidas impuestas en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) e indicadas con mayor detalle en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no serán aplicables a:</parrafo>
<parrafo>a) Los suministros de <palabra_clave>armas</palabra_clave> y <palabra_clave>equipo militar</palabra_clave> y la capacitación y asistencia técnicas que se destinen exclusivamente a prestar apoyo a la misión a que se hace referencia en el párrafo 9 <cursiva>supra</cursiva> o al uso de ésta; ni a;</parrafo>
<parrafo>b) Los suministros y la asistencia técnica proporcionados por Estados y destinados exclusivamente a ayudar a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad, en consonancia con el proceso político indicado en los párrafos 1 a 5 <cursiva>supra</cursiva> y a condición de que el Comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992) no adopte una decisión negativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba la notificación descrita en el párrafo 12 <cursiva>infra</cursiva>;</parrafo>
<parrafo>12. <cursiva>Decide</cursiva> que los Estados que proporcionen suministros o asistencia técnica de conformidad con el apartado b) del párrafo 11 supra lo notificarán con antelación en cada caso concreto al Comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992);</parrafo>
<parrafo>13. <cursiva>Pone de relieve</cursiva> que el embargo de armas sigue contribuyendo a la paz y la seguridad de Somalia, <cursiva>exige</cursiva> que todos los Estados Miembros, en particular los de la región, lo acaten plenamente, <cursiva>reitera</cursiva> su intención de estudiar con urgencia medios de hacerlo más eficaz, incluso medidas selectivas en apoyo del embargo de armas, y <cursiva>pide</cursiva> que el Comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992) le informe antes de que hayan transcurrido 60 días desde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que se podrían adoptar y de la forma en que se podrían aplicar;</parrafo>
<parrafo>14. <cursiva>Insta</cursiva> a los Estados Miembros a que proporcionen recursos financieros personal, equipo y servicios para que la AMISOM se despliegue plenamente;</parrafo>
<parrafo>15. <cursiva>Pide</cursiva> al Secretario General que consulte con la Comisión de la Unión Africana respecto del apoyo adicional que se podría suministrar a la AMISOM e informe al Consejo de los progresos realizados, con arreglo a los plazos fijados en el párrafo 17 <cursiva>infra</cursiva>;</parrafo>
<parrafo>16. <cursiva>Pide</cursiva> al Secretario General que, en relación con las observaciones formuladas en su informe sobre Somalia de fecha 25 de junio de 2007 mencionado anteriormente, siga elaborando los planes existentes para situaciones imprevistas S/RES/1772 (2007) 07-48565 5 con miras al posible despliegue de una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en reemplazo de la AMISOM, en particular mediante:</parrafo>
<parrafo>a) El envío de una misión de evaluación técnica a la región en cuanto sea posible;</parrafo>
<parrafo>b) El mantenimiento de contactos adicionales con países que podrían aportar contingentes;</parrafo>
<parrafo>c) La determinación de otras medidas que las Naciones Unidas y la comunidad internacional deberían adoptar para ayudar a crear las condiciones necesarias, por un lado, para el despliegue y el éxito de una misión de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Somalia y, por el otro, para superar los obstáculos que puedan surgir, incluida la especificación de las medidas, los indicadores y los plazos para examinar los progresos que faciliten al Consejo de Seguridad la adopción de una decisión sobre la justificación y los objetivos de una misión de las Naciones Unidas;</parrafo>
<parrafo>17. <cursiva>Pide</cursiva> al Secretario General que le informe, antes de que hayan transcurrido 30 días desde la aprobación de la presente resolución y lo vuelva a hacer 30 días después, sobre el nuevo estado de elaboración de los planes mencionados en el párrafo 16 <cursiva>supra</cursiva>, así como sobre los aspectos políticos señalados en los párrafos 6 y 7 <cursiva>supra</cursiva>;</parrafo>
<parrafo>18. Alienta a los Estados Miembros cuyos buques y aeronaves militares operan en aguas internacionales y en el espacio aéreo adyacente a la costa de Somalia a que estén alerta contra cualquier incidente de <palabra_clave>piratería</palabra_clave> en la zona y adopten las medidas adecuadas para proteger a los buques mercantes, en particular a los que transportan <palabra_clave>ayuda humanitaria</palabra_clave>, contra esos actos, en consonancia con las normas de derecho internacional pertinentes;</parrafo>
<parrafo>19. <cursiva>Reafirma</cursiva> sus resoluciones anteriores 1325 (2000), relativa a la mujer, la paz y la seguridad, y 1674 (2006) y 1738 (2006), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, y <cursiva>destaca</cursiva> que incumbe a todas las partes y grupos armados de Somalia la responsabilidad de tomar medidas adecuadas para proteger a la población civil del país, de conformidad con el derecho internacional humanitario y el derecho relativo a los derechos humanos y a los refugiados, en particular evitando ataques indiscriminados contra zonas habitadas;</parrafo>
<parrafo>20. <cursiva>Apoya y alienta enérgicamente</cursiva> la labor de <palabra_clave>socorro</palabra_clave> que se está desarrollando en Somalia, <cursiva>recuerda</cursiva> su resolución 1502 (2003), relativa a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, <cursiva>exhorta</cursiva> a todas las partes y grupos armados de Somalia a que tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de la AMISOM y del personal <palabra_clave>humanitario</palabra_clave>, y concedan un acceso oportuno, seguro y sin trabas para la prestación de asistencia humanitaria a todos los necesitados, e <cursiva>insta</cursiva> a los países de la región a facilitar el suministro de asistencia humanitaria por tierra o por sus puertos y aeropuertos;</parrafo>
<parrafo>21. <cursiva>Reafirma</cursiva> su resolución anterior 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados y <cursiva>recuerda</cursiva> las conclusiones subsiguientes del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados relativas a las partes en el conflicto armado en Somalia (S/AC.51/2007/14);</parrafo>
<parrafo>22. <cursiva>Decide</cursiva> seguir ocupándose activamente de la cuestión.</parrafo>
</texto>
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<identificador>S/RES/1772 (2007)</identificador>
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<identificador_codigo_barras numero="07-48565 (S) 200807 200807">0748565</identificador_codigo_barras>
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